Audiencias públicas en el Sistema Penal Venezolano
Audiencias públicas en el Sistema Penal Venezolano
Introducción
El proceso penal, es un conjunto de actos normados jurídicamente, donde los actores son la trilogía formada por el tribunal y las partes y del cual se derivan o devienen una serie de relaciones jurídicas. Es la institución jurídica, que preside la actuación y la finalidad, en común, de solucionar una situación de carácter penal, y se establece cuando se produce la relación jurídico penal.
Cuando se pone en marcha el mecanismo procesal a través de la acción ejercida por la persona que se siente afectada en el caso de los delitos perseguibles a instancia de parte El proceso penal se inicia a causa de un acontecimiento o suceso, o de un conjunto de hechos que dan un juicio previo de probabilidad acerca de la comisión de al menos una infracción criminal, independientemente de que el proceso pueda comenzar de oficio.
Al llegar la noticia criminis por medio de la denuncia o cualquier otra vía de conocimiento, no se logra alcanzar un determinado desarrollo en el proceso. Solo podrá adentrarse en la decisiva fase del juicio oral, si alguien ejercita la acción penal.
La etapa del juicio oral es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
Audiencias públicas (juicio oral) en el Sistema Penal Venezolano
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se estableció un proceso penal regido por el Sistema Acusatorio, sustituyendo el anterior Sistema Inquisitivo del Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC). Entre los cambios más resaltantes, además de los derechos y garantías procesales del imputado y de la víctima, el COPP reemplazó el secreto sumarial del CEC, la instrucción escrita, la averiguación de oficio y el poder casi infinito del juez, por un proceso oral, breve y garantista desarrollado por audiencias, donde el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal y el Juez Penal no puede actuar de oficio sino a instancia de la parte acusadora. Es decir, desde un primer momento debemos tomar en cuenta que el proceso penal venezolano es un proceso por audiencias orales.
El procedimiento acusatorio, introducido en Europa en el siglo XIX, es propio de los Estados democráticos de derecho. El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal conocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que, eventualmente, llegue a imponerse y que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. La columna vertebral de este nuevo proceso penal son los principios que lo rigen, a saber: principio de la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, entre otros.
Oralidad
El principio de oralidad, como garantía procesal, se encuentra regulado en el artículo 14 del Código orgánico Procesal Penal, que dispone: “Oralidad. Artículo 14. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. En abstracto y con carácter de principio, puede afirmarse que un proceso caracterizado por la oralidad tendrá ventajas respecto de otro escrito. En primer lugar, la potestad jurisdiccional se ejercerá con mayor calidad y eficacia si el procedimiento se informa por la inmediación, concentración y publicidad; y, en segundo lugar, el llamado ‘justiciable’ obtendrá satisfacción de su derecho a la tutela judicial efectiva con presumible prontitud y superior dosis de certeza a la que cabría esperar en los procedimientos escritos.
Publicidad
La publicidad del proceso surge, como un derecho constitucional del acusado (artículo 257 constitucional) y como una garantía jurídica, puesto que, las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones que señala la ley, además de constituirse, por una manifestación del derecho, a obtener información y del derecho de acceder a los documentos públicos (artículo 51 constitucional).
El principio de publicidad, como garantía procesal, se encuentra regulado en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley” Inmediación Uno de los principios, que rigen el proceso penal venezolano, es el de inmediación que, como principio y garantía procesal, se encuentra inserto en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 16.
Inmediación
Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” La inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez que corresponde a los jueces de control y juicio apreciar las pruebas y establecer los hechos.
Concentración y continuidad
El principio de concentración, como garantía procesal, se encuentra regulado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Concentración. Artículo 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles”
Según Vescovi, el principio de concentración propende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y a evitar la dispersión.
En el proceso acusatorio venezolano, intervienen diversos actores procesales con facultades bien definidas, siendo las partes la Fiscalía del Ministerio Público, la víctima querellada, y el imputado con su defensor de confianza. Los sujetos procesales vienen siendo los jueces, secretarios, alguaciles, funcionarios policiales, y todos aquellos que de una u otra manera intervienen en el proceso.
Audiencia de presentación
Reunión breve donde se traslada al detenido del sitio de detención al calabozo de los tribunales, se constituye el tribunal con la secretaria de sala, alguacil y las partes (Fiscalía y defensa), y la víctima si estuviere presente.
El alguacil lleva al detenido a la sala de audiencia, la secretaria deja constancia de la presencia de todas las partes y del juez y el juez da inicio a la audiencia. Hablará primero el fiscal, quien expondrá las circunstancias de la aprehensión, los elementos de convicción, los hechos punibles que le imputa y la solicitud de medidas de coerción personal.
Seguidamente la defensa tendrá el derecho de palabra para refutar los alegatos de la fiscalía y exponer los argumentos que a bien tenga sobre la inocencia de su defendido, así como podrá hacer solicitudes de nulidad de las actuaciones por violación de algún derecho constitucional.
Audiencia preliminar
La fase intermedia cumple una función muy importante en nuestro proceso penal. Básicamente, es un filtro de todo el proceso para depurar y controlar la acusación y las pruebas promovidas, así como resolver todos aquellos vicios u obstáculos que existan, antes de ordenar el pase a juicio, con la finalidad de que llegue al tribunal de juicio un expediente depurado con lo que sea de utilidad para la decisión del fondo de la causa. En consecuencia, en la audiencia preliminar se debatirá todo aquello relacionado con los fundamentos de la acusación y los elementos de convicción, haciendo un estudio y análisis exhaustivo del escrito acusatorio, para determinar si existen suficientes motivos para ir a un juicio oral.
Audiencia de juicio
Se constituye el tribunal en la Sala de Audiencia en la fecha y hora fijada. El juez le pide a la secretaria de sala que verifique y deje constancia de la presencia de todas las partes. Si se encuentran presentes la Fiscalía, defensa y el acusado, dejará constancia y acto seguido el juez aperturará el juicio.
El juez le concederá el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que haga sus alegatos de apertura. Luego a la víctima querellante, si la hubiere y por último a la defensa para que exponga su apertura. Una vez que todas las partes hayan hecho su apertura, el Juez de Juicio, antes de declarar el inicio de la recepción de pruebas, le preguntará al acusado si desea declarar, explicándole que tiene derecho a no declarar en causa propia según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución.
Si no desea declarar la secretaria dejará constancia en el acta de ello, igualmente si declara transcribirá su declaración. Nuestro proceso penal es bastante amplio y pueden surgir cualquier cantidad de incidencias que alarguen el proceso, por ejemplo, podría haber una audiencia de excepciones cuando se ha hecho oposición a la acusación o a una querella, o una audiencia de verificación de condiciones cuando se ha solicitado la suspensión condicional del proceso como medida alternativa en delitos menos graves. Además, hay diversos procedimientos penales especiales establecidos en el COPP para casos particulares que tienen un desarrollo procesal distinto y son dignos de ser analizados en próximos artículos, así como el tema de los recursos procesales en materia penal que tiene mucho contenido que abarcar.
Conclusión
La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.
La oralidad, es un aspecto positivo del juicio oral, ya que permite en forma directa que el juez observe el comportamiento de las partes en el debate y así forme su propia opinión respecto del caso traído a su conocimiento.
De esta forma, el Tribunal puede tener una opinión propia nacida de la misma audiencia y de los indicios y elementos probatorios que las propias partes aporten, así como también de sus exposiciones y alegatos.
Referencias Bibliográficas
- Rivero J. (2017). Del Juicio Oral. (Documento en línea). Disponible en: https://praxisprocesal.wordpress.com/2017/04/08/del-juicio-oral/ (Consultado el 15 Abril 2020)
- Stewart J. (2019). Recorrido práctico por el Proceso Penal venezolano. (Documento en línea). Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2019/09/18/recorrido-practico-por-elproceso-penal-venezolano/ (Consultado el 15 Abril 2020)
- Pulgaron T. (2005). El Juicio Oral. (Documento en línea). Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos96/el-juiciooral/eljuiciooral.shtml (Consultado el 15 Abril 2020)
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